LexTotal

Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2014 y la del 25 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
1. Por Decreto decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares, Illes Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración de los mismos. valoración.
2. El baremo incluirá la puntuación máxima a considerar en los siguientes apartados:
a) Méritos profesionales.
b) Méritos académicos, excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en farmacia.
c) Otros méritos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →