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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 24.

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Artículo 24.
1. El procedimiento de autorización concurso que se convoque para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a será único, entendiéndose que cada participante lo dispuesto en la presente Ley; hace a la normas de desarrollo totalidad de la misma, en su caso, y a las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo común. farmacias convocadas.
2. La competencia para la tramitación y resolución de Una vez valorados los procedimientos de autorización de oficinas méritos, se publicará un listado con todas las calificaciones ordenadas de farmacia corresponde mayor a la Consejería de Sanidad y Consumo. menor.
3. El procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo Se procederá a los principios la convocatoria de publicidad, concurrencia, transparencia y méritos, mediante concurso acto público en el que el participante de méritos convocado al efecto por más alta puntuación escogerá la Consejería de Sanidad y Consumo, y tendrá carácter farmacia que desea le sea adjudicada de procedimiento único, aun cuando entre las convocadas. Formalizada así su elección, se procederá en el mismo concurran una pluralidad acto y de interesados, igual modo con el participante siguiente en el listado de manera que sólo se entenderá finalizado cuando puntuación y así sucesivamente hasta la autorización otorgada a cualquiera adjudicación del total de los solicitantes adquiera plenitud las farmacias convocadas o el agotamiento de efectos con la consiguiente apertura lista de participantes. De dicho acto y sus incidencias se levantará la nueva oficina de farmacia. correspondiente acta.
4. De conformidad con lo establecido En ese mismo acto los participantes en el apartado anterior, cuando se produzca la renuncia, pérdida o caducidad del derecho concurso podrán renunciar a la apertura de una nueva farmacia ser adjudicatarios cuando por el que hubiera resultado adjudicatario en turno les corresponda ejercer el concurso derecho de méritos correspondiente, se procederá elección. En ese caso quedarán fuera del concurso. Se pasará al otorgamiento de una nueva autorización siguiente de la lista para que pueda elegir oficina de farmacia al entre las que le siga en queden disponibles.
5. Por
el orden director general competente en materia de preferencia farmacia se dictará resolución por la que se aprueben las adjudicaciones de farmacias verificadas conforme a los solicitantes puntos precedentes. Dicha resolución será objeto de publicación en el citado concurso, sin que sea preciso convocar un nuevo concurso, y así sucesivamente hasta que se proceda a la apertura Boletín Oficial de la oficina las Islas Baleares.
6. La renuncia
de farmacia un adjudicatario o se agote la relación de solicitantes.
5. Tampoco podrán participar aquellos Farmacéuticos
un participante que hayan transmitido haya formulado su titularidad elección conforme al apartado 3 a la farmacia adjudicada o cotitularidad sobre una oficina elegida, sea expresa o tácita, conllevará la exclusión de la farmacia dentro del territorio de este concurso y, por lo tanto, la Unión Europea en un plazo imposibilidad de tiempo inferior nueva adjudicación a tres otro concursante. Igualmente, el renunciante no podrá participar durante cuatro años respecto del momento en concursos de méritos para la presentación adjudicación de farmacias que convoque la solicitud.
6. El titular
Administración de una oficina la Comunidad Autónoma de farmacia no podrá transmitirla desde las Islas Baleares, ni se autorizará transmisión alguna a título oneroso a su favor por el momento mismo periodo. Idéntica regla se aplicará en que haya presentado solicitud los casos en un procedimiento los que la oficina de autorización farmacia de otra farmacia, manteniéndose la imposibilidad de transmisión hasta que ha resultado adjudicatario no se agote la vía administrativa o, en llegue a abrir por causa imputable al mismo.
7. Cuando el participante que haya formulado
su caso, se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional, salvo elección conforme al apartado 3 o el adjudicatario que presenten escrito era previamente titular o cotitular de renuncia al concurso con carácter previo una oficina de farmacia renuncie a la transmisión. En el supuesto oficina de farmacia que obtenga autorización para una nueva oficina había elegido o de farmacia, decaerá automáticamente la anterior, así como el derecho a que ha sido adjudicatario o no obtenga la transmisión, autorización del local o de apertura y funcionamiento por cualquier título, causa imputable al mismo, además de la misma, convocándose nuevo concurso para las consecuencias derivadas de lo dispuesto en los apartados anteriores, no recuperará la cobertura oficina de su titular. farmacia de la que era titular antes del concurso.
7. 8. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Consejería Dirección General competente en materia de Sanidad y Consumo farmacia podrá, mediante resolución motivada al efecto, retrasar la apertura de una nueva oficina de farmacia obtenida por un Farmacéutico farmacéutico que a su vez sea titular de otra hasta que quede asegurada la asistencia farmacéutica a la población incluida en la zona de influencia de esta última oficina de farmacia.
9. En el supuesto de que un adjudicatario se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia o se haya impedido la apertura de la misma por haberse declarado nula la adjudicación mediante resolución firme en vía administrativa no impugnada judicialmente o mediante resolución judicial firme, siempre y cuando sea debido a causa no imputable al mismo, podrá elegir una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación regulado en el presente artículo de la misma zona farmacéutica o, en su defecto, de las zonas farmacéuticas limítrofes, y así sucesivamente, siempre y cuando renuncie a los efectos económicos que pudieran derivarse del cumplimiento de la resolución o sentencia judicial.
10. También se ofrecerá al adjudicatario una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación que regula este artículo, en primer lugar, de la misma zona farmacéutica o, en su defecto, de las zonas farmacéuticas limítrofes, en los casos en los que la farmacia inicialmente adjudicada no se haya podido abrir por imposibilidad material de cumplir las distancias entre farmacias o por no existir locales disponibles en el lugar donde deba ubicarse la oficina de farmacia. En esos supuestos, la Dirección General competente en materia de farmacia procederá a la amortización de dicha oficina de farmacia y a su baja del catálogo, lo que deberá materializarse en la nueva resolución cuatrienal, salvo en el supuesto de que proceda a su reubicación dentro de la misma zona farmacéutica conforme a lo dispuesto en el artículo 20.9 de esta ley, por tratarse de una oficina viable dentro de la zona, de acuerdo con su población, si se produce un cambio de ubicación.
11. Antes del cumplimiento del plazo ordinario cuatrienal de revisión del catálogo, únicamente se procederá a la revisión y cambio de ubicación de la oficina de farmacia autorizada, dentro de la misma zona farmacéutica, si ello fuese posible, de forma excepcional, a solicitud del adjudicatario que se encuentre en la situación prevista en el apartado 10 de este artículo, y si a éste no se le puede ofrecer ninguna farmacia vacante en la misma o limítrofe zona farmacéutica.
12. La disposición contenida en el artículo 22.3 de esta Ley no será de aplicación al adjudicatario que se encuentre en la situación prevista en el apartado 10 de este artículo y que no pueda llegar a abrir una oficina de farmacia por no existir oficinas autorizadas y vacantes ni en la misma zona ni en las limítrofes que se le puedan ofrecer y que, además, o bien no haya hecho uso de la facultad de instar la reubicación de la farmacia dentro de la misma zona farmacéutica prevista en el apartado 11 de este artículo o que, habiendo hecho uso de esta posibilidad, dicha reubicación no haya resultado viable por causas ajenas a la voluntad del adjudicatario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10519 Leer Qué cambió
2 de enero de 2022 BOE-A-2022-2686 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
16 de junio de 2013 BOE-A-2013-90019 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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