Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2014 y la del 25 de febrero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 25.
El adjudicatario de la oficina de farmacia procederá designará el local y constituirá la oportuna fianza en los plazos que se determinen reglamentariamente a la designación de local y a la constitución de la oportuna fianza. reglamentariamente. En los casos en los que no se constituya la fianza o no se llegue a autorizar dentro de los plazos señalados reglamentariamente la instalación de la oficina de farmacia en el local propuesto, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las consecuencias señaladas en el artículo 24 de esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2014 | BOE-A-2015-1060 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


