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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 26.

Artículo 26.

Una vez autorizada la instalación de la oficina de farmacia en el local designado, el adjudicatario dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la autorización de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. En el supuesto de que no se solicitara la autorización en dicho plazo o la misma fuera denegada definitivamente, transcurridos los plazos de subsanación concedidos, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las consecuencias señaladas en el artículo 24 de esta Ley.

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-2389

Se modifica por el art. 1.13 del Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre. BOE-A-2015-1060

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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