Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 16 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
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Artículo 26.
El procedimiento para otorgar Una vez autorizada la autorización instalación de una la oficina de farmacia se podrá iniciar: en el local designado, el adjudicatario dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la
a) De oficio, porConsejería autorización de Sanidad apertura y Consumo. funcionamiento de
b) A peticiónlos órganos la oficina de gobierno del municipio o municipios farmacia, de conformidad con lo que pudieran estar interesados. se disponga reglamentariamente. En el supuesto de
c) A petición del Colegio OficialFarmacéuticos que no se solicitara la autorización en dicho plazo o la misma fuera denegada definitivamente, transcurridos los plazos de subsanación concedidos, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las Islas Baleares. consecuencias señaladas en el artículo 24 de
d) A solicituduno o más Farmacéuticos. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2014 | BOE-A-2015-1060 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


