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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 16 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
El procedimiento para otorgar Una vez autorizada la autorización instalación de una la oficina de farmacia se podrá iniciar:
a) De oficio, por
en el local designado, el adjudicatario dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la Consejería autorización de Sanidad apertura y Consumo.
b) A petición
funcionamiento de los órganos la oficina de gobierno del municipio o municipios farmacia, de conformidad con lo que pudieran estar interesados.
c) A petición del Colegio Oficial
se disponga reglamentariamente. En el supuesto de Farmacéuticos que no se solicitara la autorización en dicho plazo o la misma fuera denegada definitivamente, transcurridos los plazos de subsanación concedidos, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las Islas Baleares.
d) A solicitud
consecuencias señaladas en el artículo 24 de uno o más Farmacéuticos. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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