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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 16 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. En la solicitud de una nueva farmacia debe hacerse constar la zona farmacéutica donde se pretende ubicar, y debe aportarse además la documentación necesaria exigida por esta Ley.
2. De forma reglamentaria se regulará el procedimiento para la apertura de una nueva oficina de farmacia.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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