Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 16 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 27.
1. En la solicitud de una nueva farmacia debe hacerse constar la zona farmacéutica donde se pretende ubicar, y debe aportarse además la documentación necesaria exigida por esta Ley. (Sin contenido).
2. De forma reglamentaria se regulará el procedimiento para la apertura de una nueva oficina de farmacia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2014 | BOE-A-2015-1060 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


