Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 40.
Artículo 40.
El botiquín farmacéutico deberá ubicarse en un local, debidamente acondicionado, con una superficie mínima de 30 metros cuadrados, con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, no pudiéndose desarrollar en el mismo ninguna actividad distinta a la propia del botiquín.


