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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 41.

Artículo 41.

Se procederá al cierre de los botiquines farmacéuticos cuando se proceda a la apertura de una oficina de farmacia en el núcleo de población en el que se ubiquen, siempre que la situación de ésta se encuentre a una distancia inferior a 1.000 metros.

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