Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 41.
Artículo 41.
Se procederá al cierre de los botiquines farmacéuticos cuando se proceda a la apertura de una oficina de farmacia en el núcleo de población en el que se ubiquen, siempre que la situación de ésta se encuentre a una distancia inferior a 1.000 metros.


