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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 45.

Artículo 45.

La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de creación, apertura, modificación o cierre de las instalaciones de los servicios de farmacia de atención primaria y de los depósitos de medicamentos, corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo, previa solicitud de la institución titular de los centros públicos de atención primaria.

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