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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 46.

Artículo 46.

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán las condiciones de los locales y los requisitos técnicosanitarios que deben reunir los servicios farmacéuticos de atención primaria y los depósitos de medicamentos.

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