Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 47.
Artículo 47.
La atención farmacéutica de los centros hospitalarios se llevará a cabo mediante los servicios de farmacia o, en su caso, los depósitos de medicamentos de los mismos.


