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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Sólo los Farmacéuticos podrán ser titulares y propietarios de una oficina de farmacia.

2. Cada Farmacéutico sólo podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia. Para la adquisición de la condición de cotitular de un Farmacéutico es requisito imprescindible ser copropietario de la misma.

3. El titular o cotitulares de una farmacia son los responsables de que en la farmacia correspondiente se desarrollen todas la funciones enumeradas en los artículos5y7 de la presente Ley.

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