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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Sección 3 bis

Sección 3.ª bis. De los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros de cirugía ambulatoria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros de interrupción voluntaria del embarazo

Se modifica por la disposición adicional 4.3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651

Se añade por el art. 22.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer

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