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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Sección 3 bis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 3.ª bis. De los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros sanitarios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento cirugía ambulatoria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros de interrupción voluntaria del embarazo

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer

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