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Legislación › Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Artículo 14. Formalización notarial y publicidad registral del contrato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Publicidad registral. Formalización notarial y publicidad registral del contrato.
1. La adquisición y transmisión de derechos de aprovechamiento por turno podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, para lo siempre que el contrato deberá elevarse a se haya celebrado o formalizado mediante escritura pública y el registrador abrir Registrador abra folio al turno cuyo derecho de aprovechamiento sea objeto de transmisión, quedando siempre a salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Al inscribir la primera transmisión de un derecho de aprovechamiento por turno, el registrador hará constar, mediante nota marginal, que el mismo queda gravado con carácter real para responder de las dos últimas cuotas, a contar desde el momento de la reclamación por vía judicial o notarial, por todo el tiempo de vida del régimen. Para hacer efectiva la garantía, el prestador de los servicios podrá recurrir a cualquiera de los procedimientos ejecutivos que la Ley de Propiedad Horizontal permite utilizar a la comunidad de propietarios para reclamar las cuotas por gastos comunes y al procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.
2. Si el contrato se celebrara celebra ante notario, Notario, éste advertirá del derecho de desistimiento que el artículo 10 establece en favor del adquirente, que sólo puede podrá hacerse por acta notarial, y de los demás derechos que le reconoce la presente Ley.
3. El Notario no autorizará la escritura, ni el registrador inscribirá el derecho si el contrato no contiene las menciones exigidas por el artículo 9.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
5 de enero de 1999 Texto original Leer

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