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Legislación › Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

CAPÍTULO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 1999 y la del 18 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO III
Incumplimiento de los servicios y acción de cesación

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
5 de enero de 1999 Texto original Leer

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