Legislación › Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Disposición final única. Competencia constitucional.
Disposición final única. Competencia constitucional.
Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6. a ,8. a y 14. a de la Constitución, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.


