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Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Lo establecido en la presente Ley Foral relativo a determinación y administración de vías pecuarias, así como el régimen de usos y actividades y régimen disciplinario, será aplicable a las vías pecuarias en tanto formen parte del suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico.

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