Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en la presente Ley Foral relativo a determinación y administración de vías pecuarias, así como el régimen de usos y actividades y régimen disciplinario, será aplicable a las vías pecuarias en tanto formen parte del suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico.


