Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Cuando las vías pecuarias atraviesen suelo clasificado como urbano o urbanizable por el planeamiento urbanístico, será éste el que incorpore las medidas precisas para que no sean ocupadas, en la medida de lo posible, por edificaciones o instalaciones y pueda garantizarse la continuidad del trazado y la idoneidad de los itinerarios.
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