Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a la revisión global de las Vías Pecuarias de Navarra y a la clasificación de las diferentes vías pecuarias atendiendo a sus usos y características actuales. La clasificación distinguirá las vías pecuarias de interés ganadero, las de interés natural y las de interés recreativo.
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