Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
En todo lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →


