LexTotal

Legislación › Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Artículo 3. Sustitución de la peseta por el euro.

Artículo 3. Sustitución de la peseta por el euro.

Uno. Desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

Dos. El euro sucede sin solución de continuidad y de modo íntegro a la peseta como moneda del sistema monetario nacional. La unidad monetaria y de cuenta del sistema es un euro. Un euro se divide en cien cents o céntimos. Los billetes y monedas denominados en euros serán los únicos de curso legal en el territorio nacional.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →