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Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 18 de diciembre de 1998 · Último cambio el 18 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definición de los conceptos empleados. 2 redacciones · cambió el 05/06/2001
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección 1
  7. Artículo 3. Sustitución de la peseta por el euro.
  8. Artículo 4. Pervivencia transitoria de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago del sistema. 2 redacciones · cambió el 30/12/2000
  9. Artículo 5. Derecho sancionador.
  10. Sección 2
  11. Artículo 6. Principio de neutralidad.
  12. Artículo 7. Principio de fungibilidad.
  13. Artículo 8. Principio de equivalencia nominal.
  14. Artículo 9. Principio de gratuidad.
  15. Artículo 10. Efecto de continuidad.
  16. Sección 3
  17. Artículo 11. Redondeo. 2 redacciones · cambió el 05/06/2001
  18. CAPÍTULO III
  19. Sección 1
  20. Artículo 12. Delimitación del período transitorio.
  21. Sección 2
  22. Artículo 13. Principio de dualidad en el uso de unidades de cuenta.
  23. Artículo 14. Principio de ejecución según la unidad de cuenta empleada.
  24. Sección 3
  25. Artículo 15. Redenominación de cuentas bancarias.
  26. Artículo 16. Régimen de la Deuda del Estado.
  27. Artículo 17. Redenominación de las emisiones de valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado.
  28. Artículo 18. Cambio de la unidad de cuenta en los mercados de valores.
  29. Artículo 19. Cambio de la unidad de cuenta en los procedimientos operativos de los sistemas de compensación y liquidación de valores y sistemas de pagos.
  30. Artículo 20. Unidad de cuenta en las obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y entidades aseguradoras.
  31. Artículo 21. Redenominación de la cifra del capital social.
  32. Artículo 22. Publicidad utilizando monedas en euros y monedas o medallones conmemorativos sin curso legal.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 23. Utilización exclusiva de la unidad de cuenta euro.
  35. Artículo 24. El canje hasta el 30 de junio de 2002. 2 redacciones · cambió el 30/12/2000
  36. Artículo 24 bis. Inutilización de billetes en pesetas durante el primer semestre de 2002.
  37. Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002. 4 redacciones · cambió el 18/11/2020
  38. Artículo 26. Instrumentos no redenominados durante el período transitorio.
  39. CAPÍTULO V
  40. Artículo 27. Medidas en relación con las obligaciones contables.
  41. Artículo 28. Ajuste, al céntimo más próximo, del valor nominal de las acciones, participaciones y cuotas sociales, a resultas de la redenominación del capital social.
  42. Artículo 29. Medidas en relación con los pagos públicos.
  43. Artículo 30. Actos, contratos administrativos y normas.
  44. Artículo 31. Actuaciones de profesionales oficiales.
  45. Artículo 32. MIBOR.
  46. Artículo 33. Disposiciones de Derecho Tributario.
  47. Artículo 34. Disposiciones sobre cotizaciones a la Seguridad Social.
  48. Artículo 35. Doble exposición de precios en pesetas y euros. Derechos de consumidores y usuarios.
  49. Artículo 36. Cotización oficial.
  50. Disposición adicional primera.
  51. Disposición adicional segunda.
  52. Disposición adicional tercera. Garantías en operaciones con el Banco de España, con el Banco Central Europeo y otros. 2 redacciones · cambió el 23/11/2002
  53. Disposición adicional cuarta. 2 redacciones · cambió el 31/10/2012
  54. Disposición final primera.
  55. Disposición final segunda. 2 redacciones · cambió el 30/12/2000
  56. Disposición final tercera.
  57. Firma
  58. [Información relacionada]