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Legislación › Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Artículo 7. Principio de fungibilidad.

Artículo 7. Principio de fungibilidad.

Las referencias contenidas en cualquier instrumento jurídico a importes monetarios tendrán la misma validez y eficacia, ya se expresen en pesetas o en euros, siempre que dichos importes se hayan obtenido con arreglo al tipo de conversión y reglas de redondeo previstas en el artículo 11 de esta Ley.

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