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Legislación › Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.

Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.

A partir del 1 de julio de 2002 el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.

Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. BOE-A-2020-14368

Se modifica por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre. BOE-A-2012-13487.

Se modifica por el art. 67.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14368 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13487 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-2000-24357 Leer

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