Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 44. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.
Artículo 44. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero. BOE-A-1999-4802.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


