LexTotal

Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 45. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento del devengo del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 21 y 25 de este Real Decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-4802 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →