Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 45. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de febrero de 1999.
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Artículo 45. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento del devengo del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. (Derogado)
2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 21 y 25 de este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


