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Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 49. Devoluciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (238 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Devoluciones.
1. Cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, se podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso sobre la citada cuota.
A tal efecto, se practicará la autoliquidación del impuesto en el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, que se presentará en la forma, lugar, plazos y con la documentación que el mismo establezca.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, la Administración tributaria efectuará estas devoluciones en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
3. Además de los contribuyentes, podrán presentar declaraciones con solicitud de devolución los responsables solidarios y los sujetos obligados a retener.
4. Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio de doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, dentro del plazo de dos años, o del previsto en la Orden del desarrollo del Convenio, contado desde la fecha del ingreso o de la retención. El Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar, a condición de reciprocidad, que el referido plazo sea de cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-4802 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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