Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 49. Devoluciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de febrero de 1999.
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Artículo 49. Devoluciones.
1. Cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, se podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso sobre la citada cuota.
A tal efecto, se practicará la autoliquidación del impuesto en el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, que se presentará en la forma, lugar, plazos y con la documentación que el mismo establezca.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, la Administración tributaria efectuará estas devoluciones en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
3. Además de los contribuyentes, podrán presentar declaraciones con solicitud de devolución los responsables solidarios y los sujetos obligados a retener.
4. Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio de doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, dentro del plazo de dos años, o del previsto en la Orden del desarrollo del Convenio, contado desde la fecha del ingreso o de la retención. El Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar, a condición de reciprocidad, que el referido plazo sea de cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


