LexTotal

Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.

1. El tipo de retención del 18 por 100 al que hacen referencia el artículo 17 de este Real Decreto y el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades será aplicable:

a) En relación con las transmisiones, amortizaciones o reembolsos de activos financieros con rendimiento implícito formalizadas desde el 1 de enero de 1999.

b) Respecto a los rendimientos explícitos que sean exigibles desde la citada fecha.

2. La obligación de retener en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva será aplicable a las transmisiones o reembolsos formalizados desde el 1 de febrero de 1999.

3. (Derogado)

4. La obligación de retener en relación con los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez que con anterioridad no estaban sujetos a retención será aplicable a los rendimientos exigidos desde el 1 de febrero de 1999.

5. (Derogado)

6. (Derogado)

Se derogan los apartados 3, 5 y 6 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. BOE-A-2004-14600.

Se modifica el título y el apartado 3 por el art. 6.1 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero. BOE-A-1999-3252.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14600 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3252 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Disposición transitoria segunda →