Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
1. El tipo de retención del 18 por 100 al que hacen referencia el artículo 17 de este Real Decreto y el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades será aplicable:
a) En relación con las transmisiones, amortizaciones o reembolsos de activos financieros con rendimiento implícito formalizadas desde el 1 de enero de 1999.
b) Respecto a los rendimientos explícitos que sean exigibles desde la citada fecha.
2. La obligación de retener en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva será aplicable a las transmisiones o reembolsos formalizados desde el 1 de febrero de 1999.
3. (Derogado)
4. La obligación de retener en relación con los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez que con anterioridad no estaban sujetos a retención será aplicable a los rendimientos exigidos desde el 1 de febrero de 1999.
5. (Derogado)
6. (Derogado)
Se derogan los apartados 3, 5 y 6 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. BOE-A-2004-14600.
Se modifica el título y el apartado 3 por el art. 6.1 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero. BOE-A-1999-3252.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-14600 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1999 | BOE-A-1999-3252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


