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Legislación › Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

Artículo 11. Competencias de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

Artículo 11. Competencias de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

Son competencias concretas de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa:

a) Dictaminar el expurgo o eliminación de documentos militares.

b) Proponer los plazos de permanencia de los documentos en cada uno de los tipos de archivo a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento, así como las modificaciones que de tales plazos se considere necesario introducir.

c) Proponer el régimen de acceso y utilización de los documentos y series documentales.

d) Informar las solicitudes de acceso a documentos excluidos de la consulta pública en archivos militares, previstas en el artículo 57.1, párrafo b), de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

La Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa aplicará y seguirá, en todo caso, los criterios, principios e instrucciones que establezca la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos prevista en el artículo 58 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, en los términos que fije su normativa de creación y funcionamiento.

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