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Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 19 de diciembre de 1998 · Último cambio el 25 de enero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional primera. Declaración de Archivos Nacionales. 2 redacciones · cambió el 25/01/2023
- Disposición adicional segunda. Publicidad del presente Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definición de archivos militares.
- Artículo 3. Responsabilidad sobre los archivos militares.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Dirección, planificación y ejecución.
- Artículo 5. Órganos asesores y consultivos.
- Artículo 6. Junta de Archivos Militares.
- Artículo 7. Competencias de la Junta de Archivos Militares.
- Artículo 8. Dependencia y composición de la Junta de Archivos Militares.
- Artículo 9. Periodicidad de reuniones de la Junta de Archivos Militares.
- Artículo 10. Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- Artículo 11. Competencias de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- Artículo 12. Dependencia y composición de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- Artículo 13. Aprobación de los dictámenes de eliminación de documentos.
- Artículo 14. Subcomisiones calificadoras.
- Artículo 15. Periodicidad de reuniones de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Definición del Sistema Archivístico de la Defensa.
- Artículo 17. Elementos constitutivos del Sistema Archivístico de la Defensa.
- Artículo 18. Tipos de archivos de los subsistemas archivísticos.
- Artículo 19. Archivos centrales.
- Artículo 20. Archivos intermedios.
- Artículo 21. Archivos históricos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Creación de Archivos Militares Nacionales.
- Artículo 23. Real Decreto de creación de Archivos Militares Nacionales.
- Artículo 24. Creación de Archivos Militares no nacionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Definición de documento.
- Artículo 26. Definición de las altas de documentos.
- Artículo 27. Registro General de Altas de Documentos.
- Artículo 28. Definición de las bajas de documentos.
- Artículo 29. Bajas ordinarias.
- Artículo 30. Bajas extraordinarias.
- Artículo 31. Registro General de Bajas de Documentos.
- Artículo 32. Orden del Ministro de Defensa para la salida de documentos.
- Artículo 33. Salidas temporales de documentos.
- Artículo 34. Copias y préstamos de carácter administrativo.
- Artículo 35. Depósitos voluntarios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Definición del concepto de identificación.
- Artículo 37. Clasificación.
- Artículo 38. Ordenación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 39. Definición del concepto de valoración documental.
- Artículo 40. Proceso de valoración.
- Artículo 41. Propuestas a la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 42. Definición del concepto de eliminación documental. 2 redacciones · cambió el 15/11/2002
- Artículo 43. Proceso de eliminación documental. 2 redacciones · cambió el 15/11/2002
- CAPÍTULO VII
- Artículo 44. Instrumentos de referencia y descripción.
- Artículo 45. Guías.
- Artículo 46. Inventarios.
- Artículo 47. Prioridad del inventario.
- Artículo 48. Catálogos.
- Artículo 49. Índices.
- Artículo 50. Normas de descripción.
- Artículo 51. Programa descriptivo.
- Artículo 52. Acceso a los instrumentos de referencia y descripción.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 53. Difusión de la información archivística.
- Artículo 54. Instrumentos auxiliares en la difusión de la información.
- Artículo 55. Censo de Archivos Militares Españoles.
- Artículo 56. Red de intercambio de información.
- Artículo 57. Publicación de instrumentos de descripción.
- CAPÍTULO IX
- Sección 1
- Artículo 58. Directrices sobre edificios y locales destinados a archivos.
- Artículo 59. Zona de depósitos.
- Artículo 60. Unidades de conservación archivística.
- Artículo 61. Signaturas.
- Sección 2
- Artículo 62. Recuentos y otros controles. Laboratorios de restauración.
- Artículo 63. Tratamiento preventivo.
- CAPÍTULO X
- Artículo 64. Principio general de libre acceso a los documentos conservados en archivos militares.
- Artículo 65. Restricciones por razón de Seguridad del Estado y Defensa Nacional.
- Artículo 66. Restricciones por razón de protección de la intimidad.
- Artículo 67. Facultades de control de los directores de los archivos militares.
- Artículo 68. Vigilancia del buen orden en los archivos y de la conservación de los documentos.
- Artículo 69. Horario de atención al público.
- Artículo 70. Tarjetas de investigador y autorizaciones temporales de consulta.
- Artículo 71. Servicio de documentos.
- Artículo 72. Salas de investigadores.
- Artículo 73. Vigilancia de las salas de investigadores.
- Artículo 74. Solicitud de documentos.
- Artículo 75. Servicio de los documentos excluidos de la libre consulta pública.
- Artículo 76. Atención de consultas mediante reproducciones con fines de conservación.
- Artículo 77. Retirada de documentos originales de la consulta por riesgo de deterioro.
- Artículo 78. Reintegro de los documentos servidos.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 79. Archivo de Seguridad de Reproducciones Documentales.
- Artículo 80. Laboratorios de reproducción de documentos.
- Artículo 81. Servicio de reproducciones a los usuarios.
- Artículo 82. Reproducción de documentos excluidos de la libre consulta.
- Artículo 83. Selección del procedimiento de reproducción.
- Artículo 84. Reproducción de más de dos terceras partes del contenido de una unidad de conservación.
- Artículo 85. Finalidad y uso de las reproducciones.
- Artículo 86. Precios públicos de las reproducciones.
- Artículo 87. Normativa sobre reproducción de documentos.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 88. Planes ordinarios anuales.
- Artículo 89. Planes extraordinarios.
- Artículo 90. Seguimiento de los planes.
- Artículo 91. Instrucciones para la ejecución de planes.
- Artículo 92. Memorias anuales.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 93. Bibliotecas auxiliares.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 94. Programación de actividades culturales.
- Artículo 95. Convenios de colaboración.
- CAPÍTULO XV
- Artículo 96. Certificados y compulsas.
- Artículo 97. Formalidades de certificados y compulsas.
- TÍTULO III
- Artículo 98. Áreas de trabajo.
- Artículo 99. Área de control.
- Artículo 100. Área de conservación.
- Artículo 101. Área de descripción.
- Artículo 102. Área de referencia.
- Artículo 103. Jefes de área.
- Artículo 104. Áreas complementarias.
- Artículo 105. Director del centro.
- Artículo 106. Responsabilidades y cometidos del Director.
- Artículo 107. Director técnico.
- Artículo 108. Responsabilidades y cometidos del Director técnico.
- Artículo 109. Personal técnico especializado para los laboratorios.
- Artículo 110. Personal administrativo y auxiliar.
- Artículo 111. Personal subalterno.
- TÍTULO IV
- Artículo 112. Integración en el Sistema Español de Archivos.
- Disposición adicional primera. Definición de la estructura periférica de los subsistemas archivísticos.
- Disposición adicional segunda. Elaboración de las plantillas de personal necesarias para cada archivo.
- Disposición adicional tercera. Inaplicación reglamentaria a los archivos de los Juzgados y Tribunales Militares.
- Disposición transitoria primera. Comienzo de la aplicación del nuevo criterio archivístico de clasificación documental.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de elaboración del mapa de las estructuras archivísticas del Sistema Archivístico de la Defensa.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de confección de los modelos de cuadros básicos de clasificación de archivos.
- Disposición transitoria cuarta. Utilización provisional de la red de archivos estatales de la Administración Civil.


