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Legislación › Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

Artículo 90. Seguimiento de los planes.

Artículo 90. Seguimiento de los planes.

Los distintos órganos y unidades gestoras del patrimonio documental militar del Ministerio de Defensa vigilarán el cumplimiento de los planes de actuación por las siguientes vías:

a) La información que soliciten a los archivos y servicios y que éstos están obligados a proporcionarle.

b) La recepción de partes de trabajo, con la periodicidad que se indique en cada programa.

c) Las visitas de inspección técnica que ordenen realizar.

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