Legislación › Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.
Disposición adicional primera. Declaración de Archivos Nacionales.
Disposición adicional primera. Declaración de Archivos Nacionales.
A los efectos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, quedan declarados expresamente como Archivos Nacionales los siguientes archivos históricos militares:
a) Archivo General Militar de Segovia.
b) Archivo General Militar de Madrid (nueva denominación del Archivo Central del Servicio Histórico Militar).
c) Archivo General Militar de Guadalajara.
d) Archivo General Militar de Ávila.
e) Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Servicio Geográfico del Ejército.
f) Archivo Histórico de la Armada.
g) Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio.
h) Archivo General e Histórico de Defensa.
Se modifican las letras f), g) y h) por la disposición final 1 del Real Decreto 33/2023, de 24 de enero. BOE-A-2023-2025
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2025 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


