Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 15. Patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2025.
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Artículo 15. Patrimonio.
1. El régimen patrimonial del Organismo será Comisionado para el establecido en Mercado de Tabacos tendrá, para el artículo 48 cumplimiento de la Ley 6/1997, sus fines, un patrimonio propio e independiente del de 4 la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de abril, bienes y legislación complementaria. derechos de los que sea titular.
2. Además La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que integren su propio patrimonio, el Comisionado tendrá adscritos al mismo, se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, será ejercida de conformidad acuerdo con lo dispuesto señalado en este estatuto y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde a la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos acordar la adquisición por cualquier título de los artículos 80 bienes inmuebles y siguientes derechos que resulten necesarios para los fines del organismo, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio del de las Administraciones Públicas.
4. Los bienes que el Estado adscriba al Comisionado para el Mercado de Tabacos quedarán afectados a su servicio y disposición final segunda conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.
5. La persona titular de la Ley 13/1998, Presidencia podrá acordar la innecesariedad para el servicio de 4 los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o destrucción del material no útil, así como cualesquiera otros de mayo. igual naturaleza, aplicando su producto a los fines propios del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


