Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 16. Inventario.
Artículo 16. Inventario.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. BOE-A-2025-14207
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


