Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 16. Inventario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2025.
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Artículo 16. Inventario.
1. El Comisionado realizará para el Mercado de Tabacos formará y mantendrá actualizado un su inventario de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como derechos, tanto de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción propios como de los de carácter fungible. bienes
2. Anualmente el inventario deinmuebles y derechos del Comisionado, debidamente actualizado a Patrimonio del Estado adscritos, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, aprobado por su Presidente, y se remitirá al Ministerio someterá a la aprobación de Economía y Hacienda. la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


