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Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 17. Contratación.

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Artículo 17. Contratación.
1. La contratación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el resto de legislación sobre contratación del sector público, aplicándose el régimen previsto en las citadas normas para los organismos autónomos.
2.
El Organismo autónomo órgano de contratación del Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por las normas generales es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia en la Secretaría General.
3. El Comisionado para el Mercado
de contratación Tabacos podrá acordar la cofinanciación conjunta de las Administraciones públicas, sujetándose a lo previsto en contratos con el artículo 49 Ministerio de Hacienda, cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la Ley 6/1997, asignación de 14 recursos.
4. El Comisionado para el Mercado
de abril, Tabacos recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de Organización y Funcionamiento entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado. Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14207 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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