Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 11. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 11. Sanciones.
1. Sin perjuicio La persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de las competencias municipales, son competentes Tráfico es competente para imponer multas y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria los correspondientes delegados y delegadas territoriales del Gobierno vial, sin perjuicio de la Generalidad. las competencias municipales.
2. Contra las resoluciones de los delegados y delegadas territoriales del Gobierno puede interponerse recurso ordinario ante sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico. Tráfico puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con la normativa específica.
3. Las sanciones en materia de publicidad corresponden a la Dirección dirección del Servicio Catalán de Tráfico.
4. Los delegados y delegadas territoriales El director o directora del Gobierno Servicio Catalán de la Generalidad pueden Tráfico puede asumir la competencia sancionadora por infracciones de normas de circulación en vías urbanas que corresponden a los alcaldes, siempre que exista y cuando haya un convenio suscrito en la esta materia entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.
5. El importe de las multas y las sanciones puede ser exigido por vía de apremio.
6. El importe de las sanciones derivadas de las denuncias por infracciones cometidas en las vías urbanas que son formuladas por las policías locales y tramitadas y percibidas por el Servicio Catalán de Tráfico deben revertir parcialmente, mediante por convenio, en a favor del ayuntamiento correspondiente, en la forma en que se establezca por reglamento.
7. El Servicio Catalán de Tráfico puede actuar como organismo recaudador por vía de apremio de las sanciones derivadas de las denuncias formuladas a infractores residentes en un municipio distinto diferente al de la comisión de la infracción, si así se ha establecido de este modo en el correspondiente convenio correspondiente suscrito entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


