Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 13. Hecho imponible.
Artículo 13. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa el ejercicio de las actividades administrativas o la prestación de los servicios que realiza el Servicio Catalán de Tráfico, a que hace referencia el artículo 16.


