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Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 13. Hecho imponible.

Artículo 13. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa el ejercicio de las actividades administrativas o la prestación de los servicios que realiza el Servicio Catalán de Tráfico, a que hace referencia el artículo 16.

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