Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 14. Sujeto pasivo.
Artículo 14. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actividades administrativas o la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones administrativas o los servicios cuando éstos deben prestarse en favor de otras personas distintas de quien lo solicita.


