Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 15. Devengo.
Artículo 15. Devengo.
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero pueden ser exigidas en el momento de la solicitud de las mismas.


