Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 16. Tarifas.
Artículo 16. Tarifas.
La tasa se exige según las siguientes tarifas:
1. Autoescuelas:
a) Autorización de apertura de autoescuelas o secciones de las mismas: 44.850 pesetas.
b) Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas.
Sin inspección: 3.875 pesetas.
Con inspección: 11.525 pesetas.
c) Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de autoescuelas y demás titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como los correspondientes duplicados: 12.800 pesetas.
d) Inscripción en las pruebas de selección para los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 2.000 pesetas.
e) Inscripción en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 18.000 pesetas.
2. Otras tarifas:
a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 1.050 pesetas.
b) Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario: 10.250 pesetas.
c) Sellado de cualquier tipo de placas: 675 pesetas.
d) Duplicados de permisos, autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de los mismos: 2.600 pesetas.
e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 1.300 pesetas.
f) Demás licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 1.300 pesetas.
g) Autorizaciones sin acompañamiento de transportes especiales, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y demás autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 2.575 pesetas.
h) Autorizaciones de transportes especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas, de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 24,24 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de seguridad, que debe ir a cargo también del sujeto pasivo.
Se modifica el apartado 2.h) por la disposición adicional 10 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.
Se modifica por el art. 47.2 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. BOE-A-1999-2521.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2521 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


