LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Artículo 12. La Administración del Estado.

Artículo 12. La Administración del Estado.

1. Son válidas las actuaciones administrativas de los órganos y entes de la Administración del Estado, tanto las orales como las escritas, realizadas en Cataluña en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.

2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración del Estado en Cataluña en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede exigir traducción alguna.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →