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Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 11 de febrero de 1998 · Último cambio el 30 de marzo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. El objeto de la presente Ley.
  4. Artículo 2. La lengua propia.
  5. Artículo 3. Las lenguas oficiales.
  6. Artículo 4. Los derechos lingüísticos.
  7. Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de la Generalidad.
  8. Artículo 6. La unidad de la lengua catalana.
  9. Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés. 2 redacciones · cambió el 29/10/2010
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 8. La publicación de las normas.
  12. Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Cataluña.
  13. Artículo 10. Los procedimientos administrativos.
  14. Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Cataluña.
  15. Artículo 12. La Administración del Estado.
  16. Artículo 13. Las actuaciones judiciales.
  17. Artículo 14. Los documentos públicos.
  18. Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles.
  19. Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.
  20. Artículo 17. Los Registros públicos.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 18. La toponimia.
  23. Artículo 19. La antroponimia.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 20. La lengua de la enseñanza.
  26. Artículo 21. La enseñanza no universitaria.
  27. Artículo 22. La enseñanza universitaria.
  28. Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial.
  29. Artículo 24. El profesorado.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 25. Los medios de radiodifusión y televisión públicos.
  32. Artículo 26. Los medios de radiodifusión y televisión de concesión.
  33. Artículo 27. Los medios de comunicación escritos.
  34. Artículo 28. Las industrias culturales y las artes del espectáculo.
  35. Artículo 29. Las industrias de la lengua y la informática.
  36. CAPÍTULO V
  37. Artículo 30. Las empresas públicas.
  38. Artículo 31. Las empresas de servicio público.
  39. Artículo 32. La atención al público.
  40. Artículo 33. Las empresas concertadas o subvencionadas.
  41. Artículo 34. La información a las personas consumidoras y usuarias.
  42. Artículo 35. La publicidad.
  43. Artículo 36. La actividad profesional y laboral.
  44. CAPÍTULO VI
  45. Artículo 37. Las medidas de fomento.
  46. Artículo 38. Los centros de apoyo.
  47. Artículo 39. Las medidas de planificación.
  48. Disposición adicional primera. Colaboración con otras instituciones y entidades.
  49. Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de lengua catalana.
  50. Disposición adicional tercera. Proyección exterior.
  51. Disposición adicional cuarta. Grafía normativa de los nombres y apellidos catalanes.
  52. Disposición adicional quinta. Garantías de cumplimiento.
  53. Disposición adicional sexta. Las dotaciones económicas.
  54. Disposición adicional séptima. Funciones de vigilancia e impulso.
  55. Disposición adicional octava. Régimen de la función pública.
  56. Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
  57. Disposición transitoria primera. Las normas de usos lingüísticos.
  58. Disposición transitoria segunda. La adaptación empresarial.
  59. Disposición transitoria tercera. Las emisoras de radiodifusión y televisión.
  60. Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril.
  61. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  62. Disposición final tercera. Sustitución y vigencia de normas.
  63. Firma