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Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 11 de febrero de 1998 · Último cambio el 30 de marzo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. El objeto de la presente Ley.
- Artículo 2. La lengua propia.
- Artículo 3. Las lenguas oficiales.
- Artículo 4. Los derechos lingüísticos.
- Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de la Generalidad.
- Artículo 6. La unidad de la lengua catalana.
- Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés. 2 redacciones · cambió el 29/10/2010
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. La publicación de las normas.
- Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Cataluña.
- Artículo 10. Los procedimientos administrativos.
- Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Cataluña.
- Artículo 12. La Administración del Estado.
- Artículo 13. Las actuaciones judiciales.
- Artículo 14. Los documentos públicos.
- Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles.
- Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.
- Artículo 17. Los Registros públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. La toponimia.
- Artículo 19. La antroponimia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. La lengua de la enseñanza.
- Artículo 21. La enseñanza no universitaria.
- Artículo 22. La enseñanza universitaria.
- Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial.
- Artículo 24. El profesorado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Los medios de radiodifusión y televisión públicos.
- Artículo 26. Los medios de radiodifusión y televisión de concesión.
- Artículo 27. Los medios de comunicación escritos.
- Artículo 28. Las industrias culturales y las artes del espectáculo.
- Artículo 29. Las industrias de la lengua y la informática.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Las empresas públicas.
- Artículo 31. Las empresas de servicio público.
- Artículo 32. La atención al público.
- Artículo 33. Las empresas concertadas o subvencionadas.
- Artículo 34. La información a las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 35. La publicidad.
- Artículo 36. La actividad profesional y laboral.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 37. Las medidas de fomento.
- Artículo 38. Los centros de apoyo.
- Artículo 39. Las medidas de planificación.
- Disposición adicional primera. Colaboración con otras instituciones y entidades.
- Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de lengua catalana.
- Disposición adicional tercera. Proyección exterior.
- Disposición adicional cuarta. Grafía normativa de los nombres y apellidos catalanes.
- Disposición adicional quinta. Garantías de cumplimiento.
- Disposición adicional sexta. Las dotaciones económicas.
- Disposición adicional séptima. Funciones de vigilancia e impulso.
- Disposición adicional octava. Régimen de la función pública.
- Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
- Disposición transitoria primera. Las normas de usos lingüísticos.
- Disposición transitoria segunda. La adaptación empresarial.
- Disposición transitoria tercera. Las emisoras de radiodifusión y televisión.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Sustitución y vigencia de normas.
- Firma


