Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
1. Las traducciones e interpretaciones juradas de carácter oficial de otra lengua al catalán y al occitano, y viceversa, deben ser realizadas por personas nombradas o habilitadas a tal efecto.
2. Las modalidades y los requisitos de la habilitación para la traducción y la interpretación juradas en relación con el catalán y el occitano deben desarrollarse por decreto. En el caso del occitano, el Consejo General de Arán debe ser consultado en la elaboración del decreto.
3. Las personas habilitadas para la traducción y la interpretación juradas deben certificar con su firma y sello la fidelidad y la exactitud de la traducción y la interpretación.
Se añade por el art. 224 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
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