Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Disposición transitoria primera. Las normas de usos lingüísticos.
Disposición transitoria primera. Las normas de usos lingüísticos.
Las normas de usos lingüísticos a que se refiere el artículo 9.3 deben ser aprobadas en el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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