Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Disposición transitoria segunda. La adaptación empresarial.
Disposición transitoria segunda. La adaptación empresarial.
1. Las empresas y entidades afectadas por la presente Ley tienen un plazo de dos años para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 15 y las disposiciones del capítulo V. Este plazo es de cinco años para los empresarios y empresarias autónomos.
2. En un plazo de cinco años o, si es superior, el que resulte de la fecha de caducidad, pueden seguir en el mercado los productos y servicios a que se refiere el artículo 34 sin cumplir las normas lingüísticas relativas al etiquetaje.
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