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Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Disposición transitoria tercera. Las emisoras de radiodifusión y televisión.

Disposición transitoria tercera. Las emisoras de radiodifusión y televisión.

Los artículos 25 y 26 se aplican a las emisoras cuyos títulos habilitantes corresponde otorgar a la Generalidad y que se conceden o renuevan después de la entrada en vigor de la presente Ley.

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