LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Artículo 20. La lengua de la enseñanza.

Artículo 20. La lengua de la enseñanza.

1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos.

2. Los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del catalán el vehículo de expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como externas.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →