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Legislación › Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

Artículo 19. La antroponimia.

Artículo 19. La antroponimia.

1. Los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña tienen derecho al uso de la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción «i» entre los apellidos.

2. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, cualquiera que sea su fecha de imposición, por simple manifestación a la persona encargada, con aportación de los documentos que acrediten su corrección lingüística, que deben establecerse por Reglamento.

3. La presente norma es aplicable a los nombres y apellidos araneses con respecto a la normativa lingüística aranesa.

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